Ley 23.554

Artículo 11Atribuciones del Ministro de Defensa

Texto oficial

Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la Ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la Dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente Ley a otro funcionario, órgano u organismo. El Ministerio de Defensa actuará como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo la Secretaría el funcionario que fuera designada a tal efecto.

Qué significa en la práctica

Ejerce la dirección, el ordenamiento y la coordinación de las actividades de la defensa que no se reserve el Presidente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa Nacional completaLeyes