Ley 23.554

Artículo 10Atribuciones del Presidente de la Nación

Texto oficial

Compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional. Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución. El Presidente ejercerá: a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional; b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.

Qué significa en la práctica

Como Jefe Supremo y Comandante en Jefe, le compete la dirección de la defensa nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas.

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