Artículo 9Integrantes del Sistema de Defensa Nacional
Texto oficial
Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional serán los siguientes:
a) El Presidente de la Nación;
b) El Consejo de Defensa Nacional;
c) El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
d) El Ministro de Defensa;
e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente Ley;
h) El Pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la Defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.
Qué significa en la práctica
Lo integran el Presidente, el Consejo de Defensa Nacional, el Congreso, el Ministro de Defensa, el Estado Mayor Conjunto y las Fuerzas Armadas, entre otros.