Ley 23.554

Artículo 9Integrantes del Sistema de Defensa Nacional

Texto oficial

Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional serán los siguientes: a) El Presidente de la Nación; b) El Consejo de Defensa Nacional; c) El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras; d) El Ministro de Defensa; e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; f) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina; g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente Ley; h) El Pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la Defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.

Qué significa en la práctica

Lo integran el Presidente, el Consejo de Defensa Nacional, el Congreso, el Ministro de Defensa, el Estado Mayor Conjunto y las Fuerzas Armadas, entre otros.

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