Ley 23.554

Artículo 8Finalidad del Sistema de Defensa Nacional

Texto oficial

El Sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad: a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra; b) Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear; c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico; d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional; e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional; f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional; g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional; h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerza Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse; i) Establecer la hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra; j) Controlar las acciones de la posguerra.

Qué significa en la práctica

Determinar las hipótesis de conflicto y de guerra, elaborar los planes correspondientes y coordinar los recursos para la defensa.

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