Ley 23.554

Artículo 15Inteligencia para la defensa

Texto oficial

El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa. La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa. Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.

Qué significa en la práctica

El organismo de mayor nivel de inteligencia aporta la información estratégica nacional; la inteligencia estratégica militar está a cargo del organismo militar correspondiente.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa Nacional completaLeyes