Artículo 16Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Texto oficial
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.
Qué significa en la práctica
Depende del Ministro de Defensa, se integra con personal de las tres fuerzas y su jefe es designado por el Poder Ejecutivo.