Ley 23.554

Artículo 16Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.

Qué significa en la práctica

Depende del Ministro de Defensa, se integra con personal de las tres fuerzas y su jefe es designado por el Poder Ejecutivo.

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