Ley 23.554

Artículo 22Agrupamientos administrativos de las fuerzas

Texto oficial

Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.

Qué significa en la práctica

Los componentes de cada fuerza se mantienen integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de sus Jefes de Estado Mayor.

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