Ley 23.554

Artículo 23Dependencia de los Jefes de Estado Mayor

Texto oficial

Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad.

Qué significa en la práctica

Los Jefes de Estado Mayor General dependen del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe, y se relacionan funcionalmente con el Estado Mayor Conjunto.

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