Artículo 25Obligaciones de las personas para la defensa
Texto oficial
Todas las personas de existencia visible y/o jurídicas sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la Defensa Nacional.
Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de Defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.
Qué significa en la práctica
Las personas físicas y jurídicas sujetas a las leyes argentinas pueden ser requeridas a cumplir obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional.