Ley 23.554

Artículo 25Obligaciones de las personas para la defensa

Texto oficial

Todas las personas de existencia visible y/o jurídicas sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la Defensa Nacional. Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de Defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.

Qué significa en la práctica

Las personas físicas y jurídicas sujetas a las leyes argentinas pueden ser requeridas a cumplir obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional.

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