Ley 23.554

Artículo 27Servicio Civil de Defensa

Texto oficial

El servicio civil de defensa es la de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.

Qué significa en la práctica

de prestar servicios no militares para preparar el potencial nacional ante la eventualidad de una guerra.

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