Ley 23.554

Artículo 28Teatros de operaciones

Texto oficial

Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas. El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que designe al efecto el Presidente de la nación, de quien dependerá en forma directa e inmediata.

Qué significa en la práctica

Ante guerra o conflicto armado internacional, el Presidente puede establecer teatros de operaciones delimitando las áreas geográficas.

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