Ley 23.554

Artículo 37Sanción por entorpecer la convocatoria

Texto oficial

Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de un hecho más grave.

Qué significa en la práctica

Pena de prisión para quien entorpezca el normal desenvolvimiento de la convocatoria o la acción de las autoridades encargadas de ejecutarla.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa Nacional completaLeyes