Ley 23.554

Artículo 36Sanción por negar informes o requisición

Texto oficial

El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un más grave. Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.

Qué significa en la práctica

Pena de prisión para quien niegue, falsee o demore los informes requeridos por la autoridad, o se sustraiga a la requisición.

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