Ley 23.554

Artículo 35Carga pública e indemnización

Texto oficial

La prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la o correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocer el . En caso de desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.

Qué significa en la práctica

Esa es una carga pública irrenunciable; si implica gastos o servicios, se determina administrativamente la o correspondiente.

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