Ley 23.554

Artículo 34Requisiciones en caso de guerra

Texto oficial

En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacional. En la reglamentación de la presente Ley se determinará el procedimiento y los recaudos a los que se ajustaran las requisiciones. Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la , limitadas a las necesidades de la Defensa Nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La información obtenida tendrá carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.

Qué significa en la práctica

Ante guerra o su inminencia, el Poder Ejecutivo puede disponer requisiciones de bienes y servicios y convocatorias para satisfacer necesidades de la defensa.

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