Ley 23.554

Artículo 33Defensa Civil

Texto oficial

El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la Defensa Civil. Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.

Qué significa en la práctica

Conjunto de medidas no agresivas para evitar, anular o disminuir los efectos de las agresiones; el Presidente aprueba sus planes y acciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Defensa Nacional completaLeyes