Ley 23.554

Artículo 32Planes de movilización

Texto oficial

Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la Defensa Nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Defensa elabora los planes de movilización de los recursos de la Nación para la defensa, que aprueba el Presidente.

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