Ley 23.554

Artículo 31Prefectura y Gendarmería en el sistema

Texto oficial

Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen. La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.

Qué significa en la práctica

La Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional integran el sistema de defensa, desarrollando los medios humanos y materiales necesarios.

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