Ley 23.554

Artículo 30Declaración de zona militar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar. En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo, con aprobación previa del Congreso, puede declarar zona militar a los ámbitos de interés para la defensa que deban quedar bajo custodia militar.

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