El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo, con aprobación previa del Congreso, puede declarar zona militar a los ámbitos de interés para la defensa que deban quedar bajo custodia militar.