Artículo 42Zonas de seguridad (Decreto-Ley 15.385/44)
Texto oficial
Reemplázase el texto del art. 4º del decreto Ley 15.385/44 por el siguiente:
"Artículo 4º – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de , o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 4 sobre la conveniencia nacional de que los bienes en zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.