Ley 23.554

Artículo 42Zonas de seguridad (Decreto-Ley 15.385/44)

Texto oficial

Reemplázase el texto del art. 4º del decreto Ley 15.385/44 por el siguiente: "Artículo 4º – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de , o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 4 sobre la conveniencia nacional de que los bienes en zonas de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.

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