Artículo 43Comisión Nacional de Zonas de Seguridad (coordinación)
Texto oficial
Reemplázase el texto del inciso d) del artículo 7º del decreto Ley 15.385/44 por el siguiente:
"d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de desarrollan actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa nacional".
Qué significa en la práctica
Reemplaza el inciso d) del Art. 7 del Decreto-Ley 15.385/44 sobre las funciones de coordinación y asesoramiento de la Comisión.