Reemplázase el texto del artículo 9º del decreto Ley 15.385/44 por el siguiente:
"Artículo 9º – La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos, vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen como personas de derecho privado".
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 9 del Decreto-Ley 15.385/44 sobre la consideración y resolución de los pedidos de concesión en zonas de seguridad.