Ley 23.554

Artículo 45Función transitoria del Consejo de Defensa

Texto oficial

Sin perjuicios de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

Encarga al Consejo de Defensa Nacional elaborar, en un plazo no mayor de 365 días, los anteproyectos de leyes vinculadas a la defensa.

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