Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo serán como mínimo los siguientes:
a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente Ley relativas al planeamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las Fuerzas, su reestructuración y modernización;
b) Ley orgánica de producción para la Defensa;
c) Ley de organización territorial y movilización para la Defensa, que incluye las disposiciones relativas al Servicio Militar y Civil;
d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;
e) Ley sobre el Sistema Nacional de Información e Inteligencia, que contemple el control parlamentario;
f) Ley de secreto de estado.
Qué significa en la práctica
Enumera los anteproyectos mínimos: leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas, de inteligencia, de movilización y demás materias de la defensa.