Ley 23.554

Artículo 46Anteproyectos legislativos a elaborar

Texto oficial

Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo serán como mínimo los siguientes: a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente Ley relativas al planeamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las Fuerzas, su reestructuración y modernización; b) Ley orgánica de producción para la Defensa; c) Ley de organización territorial y movilización para la Defensa, que incluye las disposiciones relativas al Servicio Militar y Civil; d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina; e) Ley sobre el Sistema Nacional de Información e Inteligencia, que contemple el control parlamentario; f) Ley de secreto de estado.

Qué significa en la práctica

Enumera los anteproyectos mínimos: leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas, de inteligencia, de movilización y demás materias de la defensa.

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