Artículo 48Vigencia transitoria de los artículos 32 a 37
Texto oficial
Las disposiciones de los artículos 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.
Qué significa en la práctica
Esos artículos rigen hasta la sanción de la legislación definitiva prevista en el Art. 46.