Los accionistas que tengan derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones pueden ejercerlo en la suscripción de obligaciones convertibles, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 194 a 196 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones y el Art. 62 — Ley de Mercado de Capitales y sus modificaciones.
Los accionistas disconformes con la emisión de obligaciones convertibles pueden ejercer el derecho de receso conforme al Art. 245 — Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1.984 y sus modificaciones, salvo en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones y en los supuestos del artículo siguiente.
(Artículo sustituido por Art. 149 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los accionistas con derecho de preferencia y de acrecer pueden ejercerlo en la suscripción de obligaciones convertibles.