La asamblea extraordinaria de accionistas puede suprimir el derecho de preferencia para la suscripción de obligaciones convertibles en los casos del Art. 197 — Ley General de Sociedades, texto ordenado en 1984, bajo las condiciones previstas en dicha norma.
La asamblea extraordinaria puede también suprimir el derecho de acrecer y reducir a no menos de diez (10) días el plazo para ejercer la preferencia, cuando la sociedad celebre un convenio de colocación en firma con un agente intermediario, para su posterior distribución entre el público. (Párrafo sustituido por Art. 2 — Ley 24.435 17/01/1995)
En el mismo supuesto, la asamblea extraordinaria puede suprimir el derecho de preferencia, siempre que la resolución se tome con el voto favorable de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto con derecho a opción y no existan votos en contra que superen el cinco por ciento (5%) de dicho capital.
Qué significa en la práctica
La asamblea extraordinaria puede suprimir el derecho de preferencia en los casos previstos por la Ley de Sociedades.