Ley 23.576

Artículo 13Convenio de representación de obligacionistas

Texto oficial

La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total. El puede instrumentarse en forma pública o privada. Deberá contener; a) Las menciones del artículo 10; b) Las facultades y obligaciones del representante; c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión; d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora; e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes. (Artículo sustituido por Art. 150 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

La emisora puede celebrar un convenio con un agente para que defienda los derechos de los obligacionistas.

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