Artículo 13Convenio de representación de obligacionistas
Texto oficial
La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total.
El puede instrumentarse en forma pública o privada.
Deberá contener;
a) Las menciones del artículo 10;
b) Las facultades y obligaciones del representante;
c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión;
d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora;
e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.
(Artículo sustituido por Art. 150 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
La emisora puede celebrar un convenio con un agente para que defienda los derechos de los obligacionistas.