Ley 27.440

Artículo 150Reforma del art. 13 de la Ley 23.576

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 13: La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total. El puede instrumentarse en forma pública o privada. Deberá contener; a) Las menciones del artículo 10; b) Las facultades y obligaciones del representante; c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión; d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora; e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.

Qué significa en la práctica

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