Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Obligaciones Negociables y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 13: La emisora puede celebrar con una entidad o un agente registrado ante la Comisión Nacional de Valores un convenio por el que ésta tome a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación total.
El puede instrumentarse en forma pública o privada.
Deberá contener;
a) Las menciones del artículo 10;
b) Las facultades y obligaciones del representante;
c) Su declaración de haber verificado la exactitud de los datos mencionados en el acto de emisión;
d) Su retribución, que estará a cargo de la emisora;
e) Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.