Se requerirá el consentimiento de la asamblea de obligacionistas en los casos de retiro de la oferta pública o cotización de las obligaciones, o de las acciones cuando aquéllas fueren convertibles.
Los disconformes y los ausentes tendrán derecho de reembolso, que se deberá ejercer en la forma y plazos previstos para el receso de los accionistas.
Igual derecho corresponderá en el supuesto del Art. 94 — Ley General de Sociedades, texto ordenado de 1984.
La prórroga o reconducción del de sociedad, excepto en las sociedades autorizadas a la oferta pública de sus acciones, la transferencia del domicilio al extranjero, y el cambio fundamental del objeto, otorgan derecho a la conversión anticipada de las obligaciones y el simultáneo ejercicio del derecho de receso, en la forma y plazo previsto para los accionistas ausentes en la asamblea.
Qué significa en la práctica
Se requiere el consentimiento de la asamblea de obligacionistas para retirar la oferta pública o la cotización.