La transformación de la sociedad no afecta los derechos de los obligacionistas, pero si las obligaciones fueren convertibles, podrán ejercer la conversión anticipada y simultáneamente el derecho de receso del modo previsto en el último párrafo del artículo 15 del presente texto legal.
Qué significa en la práctica
La transformación no afecta los derechos de los obligacionistas, que pueden ejercer la conversión anticipada.