Ley 23.576

Artículo 36 bisTratamiento impositivo

Texto oficial

El tratamiento impositivo a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior será el siguiente: 1. Quedan exentas del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías. 2. La transferencia de obligaciones negociables creadas por la presente ley quedará exenta del impuesto sobre la transferencia de títulos valores, siempre que la misma se efectúe en los mercados abierto y/o bursátil. 3. Los resultados provenientes de la compra-venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones negociables quedan exentas del impuesto a las ganancias. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el Art. 21 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1978). (Punto derogado por art. 81 inc. b) de la Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia). ( Ver Art. 33 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 que sustituye el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), donde dice: "... A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del Art. 81 — Reforma Tributaria 2017, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste ... ." . Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) 4. Quedan exentos del impuesto a las ganancias los intereses, actualizaciones y ajustes de capital. Si se tratara de beneficiarios del exterior comprendidos en su título V, no regirá lo dispuesto en el Art. 21 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1978). (Punto derogado por art. 81 inc. b) de la Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia). ( Ver Art. 33 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva B.O. 23/12/2019 que sustituye el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), donde dice: "... A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del Art. 81 — Reforma Tributaria 2017, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste ... ." . Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.) Igual tratamiento impositivo se aplicará a los títulos públicos. A los fines de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas al presente régimen, la Comisión Nacional de Valores establecerá requisitos diferenciales por categorías definidas por la magnitud de la emisión y el tamaño de la empresa emisora. Cuando la emisora se ajuste a lo previsto en el artículo 13, la reglamentación podrá limitar las exigencias de intervención en la Comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de mantener los beneficios del tratamiento fiscal establecido en el presente artículo. (Artículo incorporado por Art. 1 — Ley 23.962 B.O. 27/07/1988)

Qué significa en la práctica

Detalla el tratamiento impositivo: exenciones en el IVA y en el impuesto a las ganancias para las operaciones financieras vinculadas.

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