Ley 27.541

Artículo 33Ganancias: exenciones (renta financiera)

Texto oficial

Sustituyese el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), por el siguiente: h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los incisos b), c) y d) del Art. 81 — Reforma Tributaria 2017, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, exime de gravamen a ciertos rendimientos de depósitos y colocaciones financieras.

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