Sustituyese el inciso h) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019), por el siguiente:
h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en
instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras normado
por la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones: en caja de ahorro, cuentas
especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y los depósitos
de terceros u otras formas de captación de fondos del público, conforme
lo determine el Banco Central de la República Argentina en virtud de lo
que establece la legislación respectiva. A efectos de la presente
exención, se restablece la vigencia de las normas derogadas por los
incisos b), c) y d) del Art. 81 — Reforma Tributaria 2017, sin que resulte
de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del impuesto
para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste.