Incorpórese como último párrafo al inciso u) del artículo
26 de la Ley del Impuesto a Las Ganancias, texto ordenado en 2019, con
aplicación a partir del periodo fiscal 2020, el siguiente:
Cuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del
artículo 98 de la ley, no comprendidos en el primer párrafo de este
inciso, los sujetos mencionados en este último también quedan exentos
por los resultados provenientes de su , cambio, permuta o
disposición, en la medida que coticen en bolsas o mercados de
valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin que
resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 109 de la ley del
impuesto. Idéntico tratamiento le resultará de aplicación a los
beneficiarios del exterior, por aquellos valores no comprendidos en el
cuarto párrafo de este inciso, en la medida que no residan en
jurisdicciones no cooperantes o los fondos invertidos no provengan de
jurisdicciones no cooperantes.