Establécese con carácter de emergencia, por el término de
cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de
la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de
la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques
de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al
pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el
mercado de cambios, efectuada por residentes en el país; (Nota Infoleg: Ver Operaciones comprendidas en el presente inciso a), por art. 13 bis del Decreto N° 99/2019, texto según art. 1° del Decreto N° 682/2022 B.O. 13/10/2022.)
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta
y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la
adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios
efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de
tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema
previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito y cualquier otro medio de pago equivalente
que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las
extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual
las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en
moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas
al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de
servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se
cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de
débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito y
cualquier otro medio de pago equivalente que determine la
reglamentación;
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía
acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la
que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único
y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas
correspondientes en los términos que fije la reglamentación.
(Nota Infoleg: Ver art. 138 del Anexo al Decreto N° 749/2024
B.O. 23/8/2024 por el cual se establece: "A los fines de cumplimentar
lo dispuesto en el Art. 190 — Ley de Bases, suspéndese el pago
del impuesto previsto en el inciso a) del Art. 35 de Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones, para la importación de las
mercaderías a las que se refiere aquella disposición.". Vigencia: a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: Ver art. 1º de la Resolución Nº 714/2023
de la Secretaría de Energía B.O. 1/9/2023, por el cual se establece que el pago del
impuesto previsto en el Inciso a) del
presente Artículo, no resultará de aplicación a la importación, que ahí
se detallada. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución 671/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 11/8/2023, por el cual se establece que el pago
del impuesto previsto en el Inciso a) del
presente Artículo, no resultará de aplicación a la importación de las
mercaderías allí detalladas. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5286/2022
de la AFIP B.O. 14/11/2022 se aclara que las operaciones contempladas
en los incisos
b) a e) del artículo 35 de la presente Ley y sus modificaciones,
cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el
“Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán
de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4664/2020 de la AFIP B.O. 15/1/2020 se aclara que las adquisiciones de servicios de transporte
contempladas en el inciso e) del presente artículo, cuyo
destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no
se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en ésta
ley. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en
vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.)
(Nota Infoleg: Ver Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 y sus modificaciones.)
Qué significa en la práctica
Crea, con carácter de emergencia y por cinco períodos fiscales, el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) sobre la compra de moneda extranjera y consumos en el exterior.