Ley 27.541

Artículo 35Impuesto PAIS

Texto oficial

Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones: a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país; (Nota Infoleg: Ver Operaciones comprendidas en el presente inciso a), por art. 13 bis del Decreto N° 99/2019, texto según  art. 1° del Decreto N° 682/2022 B.O. 13/10/2022.) b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera; c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley de Tarjetas de Crédito y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación; d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país. e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación. (Nota Infoleg: Ver art. 138 del Anexo al Decreto N° 749/2024 B.O. 23/8/2024 por el cual se establece: "A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el Art. 190 — Ley de Bases, suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del Art. 35 de Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para la importación de las mercaderías a las que se refiere aquella disposición.". Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) (Nota Infoleg: Ver art. 1º de la Resolución Nº 714/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 1/9/2023, por el cual se establece que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del presente Artículo, no resultará de aplicación a la importación, que ahí se detallada. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: Ver art. 1° de la Resolución 671/2023 de la Secretaría de Energía B.O. 11/8/2023, por el cual se establece que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del presente Artículo, no resultará de aplicación a la importación de las mercaderías allí detalladas. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 5286/2022 de la AFIP B.O. 14/11/2022 se aclara que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la presente Ley y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.) (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 4664/2020 de la AFIP B.O. 15/1/2020 se aclara que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del presente artículo, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en ésta ley. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.) (Nota Infoleg: Ver Decreto N° 99/2019 B.O. 28/12/2019 y sus modificaciones.)

Qué significa en la práctica

Crea, con carácter de emergencia y por cinco períodos fiscales, el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) sobre la compra de moneda extranjera y consumos en el exterior.

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