Artículo 36Operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS
Texto oficial
Serán pasibles del impuesto que se aprueba por la
presente ley, los sujetos residentes en el país -personas humanas o
jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen
alguna de las operaciones citadas en el artículo anterior. Si la
operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de
débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios,
titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones.
No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones
y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad
exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados
provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de
medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización
de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por
investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional,
Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del
sistema universitario argentino;
c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás
bienes destinado a la lucha contra el fuego y la protección civil de la
población por parte de las entidades reconocidas en la Ley de Bomberos Voluntarios y sus
modificatorias.
Qué significa en la práctica
Detalla las operaciones gravadas por el impuesto PAIS: compra de divisas, consumos con tarjeta en el exterior, servicios del exterior y compra de pasajes al exterior.