Ley 27.541

Artículo 37Sujetos del impuesto PAIS

Texto oficial

El pago del impuesto estará a cargo del adquirente, locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación: a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina; b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35: Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación establecerá el obligado en carácter de agente de percepción; c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios; d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Qué significa en la práctica

Establece quiénes son los sujetos obligados al pago del impuesto PAIS (adquirentes, locatarios o prestatarios de las operaciones gravadas).

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