Texto oficial
El pago del impuesto estará a cargo del adquirente,
locatario o prestatario pero deberán actuar en carácter de agentes de
percepción y liquidación del mismo, los sujetos que para cada tipo de
operaciones se indican a continuación:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del
artículo 35: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco
Central de la República Argentina;
b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35: Las
entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios
de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las
operaciones alcanzadas por el presente régimen. En caso de que
intervengan agrupadores o agregadores de pago, la reglamentación
establecerá el obligado en carácter de agente de percepción;
c) Operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 35: Las
agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el
cobro de los servicios;
d) Operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 35: Las
empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que
efectúen el cobro de los mismos.