Texto oficial
La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica:
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del
artículo 35: En el momento de efectivizarse la operación cambiaría. El
importe de la percepción practicada deberá consignarse, en forma
discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio el
cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas;
b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35
canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del
resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el
saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la
percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en el
referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de
las percepciones sufridas;
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 35
canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta
bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de
las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta
afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en
forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas;
d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 35: En
la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone
en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción
deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de
la percepción practicada deberá consignarse, en forma discriminada, en
la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de
servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de
las percepciones sufridas.