Es permitida la emisión de obligaciones negociables denominadas en moneda extranjera, pudiendo suscribirse en moneda nacional, extranjera o en especie. En el caso que las condiciones de emisión establezcan que los servicios de renta y amortización son pagaderos exclusivamente en moneda extranjera no será de aplicación lo dispuesto en el Art. 765 — Código Civil y Comercial de la Nación.
(Artículo sustituido por Art. 145 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Permite emitir obligaciones negociables en moneda extranjera, suscribibles en moneda nacional, extranjera o en especie.