Ley 23.661

Artículo 15Agentes naturales del seguro

Texto oficial

Las entidades comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 297 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Las obras sociales de la Ley de Obras Sociales son agentes naturales del seguro; otras pueden adherir.
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