Las entidades comprendidas en la Ley de Obras Sociales serán agentes naturales del seguro, así como aquellas otras obras sociales que adhieran al régimen de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 297 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Las obras sociales de la Ley de Obras Sociales son agentes naturales del seguro; otras pueden adherir.