Ley 23.661

Artículo 16Adhesión de mutuales

Texto oficial

Las entidades mutuales podrán integrarse al seguro, suscribiendo los correspondientes convenios de adhesión con la Secretaría de Salud de la Nación. En tal caso las mutuales se inscribirán en el Registro Nacional de Agentes del Seguro tienen respecto de sus beneficiarios y del sistema.

Qué significa en la práctica

Las entidades mutuales pueden integrarse al seguro mediante convenios de adhesión.
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