La ANSSAL, llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que inscribirá: a) A las entidades comprendidas en la Ley de Obras Sociales. (Inciso sustituido por art. 298 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) b) A las asociaciones de obras sociales; c) A otras obras sociales que adhieran el régimen de la presente ley; d) A las entidades mutuales inscriptas en las condiciones del artículo anterior. Formalizada la inscripción expedirá un certificado que acredita la calidad de agente del seguro. La inscripción, habilitará el agente para aplicar los recursos destinados a las prestaciones de salud, previstos en la Ley de Obras Sociales. (Párrafo sustituido por art. 299 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
La ANSSAL lleva un Registro Nacional de Agentes del Seguro.