Los agentes del seguro, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente a la ANSSAL para su aprobación, en el tiempo y forma que establezca la reglamentación; a) El programa de prestaciones médico-asistenciales para su beneficiarios; b) El presupuesto de gastos y recursos para la ejecución del mencionado programa. La ANSSAL resolverá dentro de los treinta (30) días hábiles inmediatos a su presentación la aprobación, observaciones o rechazo de las proposiciones referidas en los inciso precedentes. Transcurrido el plazo antes señalado sin resolución expresa, se considerarán aprobadas las propuestas. Asimismo deberán enviar para conocimiento y registro de la ANSSAL; 1. La memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior. 2. Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones que celebre durante el mismo período.
Qué significa en la práctica
Los agentes del seguro deben presentar anualmente a la ANSSAL su información para aprobación.