Ley 23.661

Artículo 28Programa de prestaciones

Texto oficial

Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran.

Qué significa en la práctica

Los agentes deben desarrollar un programa de prestaciones de salud que la ANSSAL establece y actualiza.
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