Ley 23.661

Artículo 30Hospitales públicos

Texto oficial

Los hospitales y demás centros asistenciales dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se incorporarán al seguro en calidad de prestadores, en las condiciones que determina la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Regula la participación de los hospitales y centros asistenciales públicos.
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