Quedan incluídos en el seguro: a) Todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de Obras Sociales. (Inciso sustituido por art. 296 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) b) Los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones, con las condiciones, modalidades y aportes que fija la reglamentación y el respectivo régimen legal complementario en lo referente a la inclusión de productores agropecuarios. c) Las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Quedan incluidos en el seguro los beneficiarios de la Ley de Obras Sociales (obras sociales), entre otros (inc. a sustituido por el 70/2023).