Ley 23.696

Artículo 18Procedimiento de selección

Texto oficial

PROCEDIMIENTO DE SELECCION. Las modalidades establecidas en el artículo anterior se ejecutarán por alguno de los procedimientos que se señalan a continuación o por combinaciones entre ellos. En todos los casos se asegurará la máxima transparencia y publicidad, estimulando la concurrencia de la mayor cantidad posible de interesados. La determinación del procedimiento de selección será justificada en cada caso, por la , mediante motivado. 1) , con base o sin ella. 2) Concurso Público, con base o sin ella. 3) Remate Público, con base o sin ella. 4) Venta de acciones en Bolsas y Mercados del país o del extranjero. La oferta más conveniente será evaluada no sólo teniendo en cuenta el aspecto económico, relativo al mejor precio, sino las distintas variables que demuestren el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad. A este respecto, en las bases de los procedimientos de contratación podrán cuando resulte oportuno, establecerse sistemas de puntaje o porcentuales referidos a distintos aspectos o variables a ser tenidos en cuenta a los efectos de la evaluación. (Artículo sustituido por Art. 16 — Ley de Bases B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa en la práctica

Las modalidades se ejecutan por alguno de los procedimientos de selección que indica.
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