TASACION PREVIA En cualquiera de las modalidades del artículo 17 de esta ley se requerirá la tasación que deberá ser efectuada por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales. En el caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha tasación, lo que deberá quedar acreditado por autoridad competente en informe fundado, se autoriza a efectuar las Contrataciones respectivas con organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de la presente ley. En cualquier caso la tasación tendrá carácter de presupuesto oficial. ( Nota Infoleg : por Art. 75 — Marco Regulatorio Eléctrico, -Anexo II- aprobado por art. 2º del Decreto Nº 450/2025 B.O. 7/7/2025, se establece: "A los fines de la aplicación del Art. 19 la tasación previa se basará en el criterio de valuación que resulte del valor actual del flujo neto de fondos descontado, generado por la actividad o activo que se privatiza.". Vigencia: el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL .)
Qué significa en la práctica
Exige una tasación previa efectuada por organismos competentes en cualquiera de las modalidades.