Ley 23.696

Artículo 61Organismos especiales

Texto oficial

ORGANISMOS ESPECIALES: Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a suprimir, transformar, reducir, limitar o disolver las comisiones, reparticiones, entes u organismos creados por leyes especiales y a transferir y redistribuir sus bienes y fondos conforme lo considere conveniente.

Qué significa en la práctica

Faculta a suprimir, transformar o disolver comisiones, reparticiones y organismos.
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