Texto oficial
EXPLICITACION DE SUBSIDIOS A los efectos de sincerar y reflejar en forma expresa el resultado de explotación de las empresas y sociedades estatales, el Poder Ejecutivo Nacional remitirá al Honorable Congreso de la Nación, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente ley, el detalle de la estimación de los montos mensuales y anuales ponderados conforme establezca la reglamentación respectiva, con respecto a los ingresos dejados de percibir como consecuencia de descuentos, bonificaciones, eximición de facturación o facturación reducida, y, en general, de cuanta ventaja o privilegio se otorguen a grupo de personas físicas o jurídicas de cualquier índole. Esta información abarcará todos los organismos, empresas y sociedades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley y precisará la o las causas que dieron origen a que se dejarán de percibir esos ingresos, aunque estén fundados -entre otras causas- en normas legales o convencionales de cualquier índole. El Congreso Nacional analizará individualmente los casos y para aquellos que resuelva mantenerlos, votará las partidas presupuestarias respectivas a fin de que queden reflejados en forma explícita los subsidios que se otorguen.